Nueva Regulación de las características de la Evaluación final de Primaria
El pasado viernes 20 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto mediante el cual se regularán las características generales de las pruebas de evaluación final de Primaria establecidas en la Ley Orgánica de Educación, del 3 de mayo de 2006.
Con el fin asegurar unas características de evaluación comunes a toda España, estas se aplicarán en todo el sistema educativo español, así como en centros de Educación Primaria. Se mejorarán los resultados siguiendo la tendencia internacional a la hora de realizar evaluaciones externas y no tendrán efectos académicos, ya que no condicionarán el acceso a la Educación Secundaria Obligatoria.
La primera convocatoria de estas pruebas de evaluación será realizada por un total de 481.375 alumnos que cursan actualmente el 6º curso de Educación Primaria en casi 14.000 centros docentes, tanto de financiación pública (públicos y concertados), como los privados.
Estas características de evaluación reguladas son las siguientes:
• Las evaluaciones se realizarán al finalizar el sexto curso de la etapa de Educación Primaria.
• La evaluación final pretende comprobar el grado de adquisición por los alumnos de la competencia en comunicación lingüística, de matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa fijados en la Ley.
• El resultado de la evaluación final no condicionará el paso del alumno a la Educación Secundaria Obligatoria.
• En las Comunidades Autónomas que tengan lenguas cooficiales también será objeto de evaluación la lengua cooficial y sus resultados se incluirán en la evaluación de la competencia de comunicación lingüística, en la misma proporción que la Lengua Castellana.
• Las evaluaciones comprenderán a todos los alumnos de todos los centros docentes del sistema educativo español.
• Se tratará de pruebas externas, de modo que la aplicación y corrección de las mismas corresponderá al profesorado funcionario del sistema educativo español ajeno a los respectivos centros docentes.
• Los alumnos que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, tales como discapacidad, dislexia, dificultades específicas de aprendizaje, y otras condiciones personales o de historia escolar, realizarán pruebas adaptadas a sus necesidades.
• Los padres, madres o tutores legales de los alumnos podrán solicitar la revisión de los resultados obtenidos en la evaluación ante el organismo competente de cada administración educativa.
• Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora de los centros.
• Los resultados se expresarán en los siguientes niveles: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB).
Fuente: http://bit.ly/1Ia7Pa5
Rocío Morón
Departamento de Comunicación