Programa de Formación Estatal para Ocupados

Si eres un Centro de Formación esta información te va a interesar, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Programa de Formación Estatal, dirigido prioritariamente a Ocupados, la Resolución de 17 de enero de 2.019.

En este post te resolvemos algunas preguntas que seguro que ya te has planteado: ¿En qué consiste la convocatoria? ¿Qué requisitos debo cumplir? ¿Qué importe puedo solicitar? ¿Qué tipo de formación puedo ofrecer? En este post … ¡Pasamos a darles respuesta a todas ellas!

¿En qué consiste la Convocatoria?

Se trata de subvenciones públicas destinadas a Centros de Formación para la ejecución de programas formativos, los cuales están dirigidos especialmente a ocupados. Tienen la finalidad de dotar a los trabajadores y trabajadoras de una mejora en sus competencias profesionales con el correspondiente aumento de productividad y competitividad para las empresas; y al trabajador  y trabajadora le permiten una mayor capacidad de promoción profesional y de desarrollo personal. Los Centros de formación disponen de un mes, contando desde hoy,  para presentar su solicitud.

 ¿Cuál es el presupuesto de la Convocatoria?

La financiación correspondiente a esta convocatoria es de un total de 350.000.000 euros.  El importe se ejecutará en tres años: 140.000.000 euros en 2.019 y 105.000.000 euros en cada uno de los ejercicios de 2.020 y 2.021. Con el siguiente desglose:

  • Financiación Programas de Formación Transversales: 32.900.000 euros.
  • Este Plan está destinado para cualquier ocupado con independencia del sector al que pertenezca.
  • Financiación Programa de Formación Sectoriales: 299.300.000 euros.

Este Plan está dirigido para ocupados, el trabajador se podrá formar en materias de especialidad en su sector. La cantidad para programas sectoriales se distribuye, para esta convocatoria, según la población ocupada asalariada de cada ámbito sectorial:

  • Financiación Programa Transversales para trabajadores autónomos y personas trabajadoras y socios de la economía social: 17.800.000 euros. En este caso debemos distinguir entre dos tipos:
  • Programas Transversales dirigidos a trabajadores autónomos: 8.900.000 euros
  • Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras y socios de la economía social a  8.900.000 euros.

¿Puedo solicitarlo?

Las subvenciones para la financiación de la ejecución de los distintos tipos de programas formativos estarán destinadas a:

  1. Las entidades de formación, públicas o privadas, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, acreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en al menos dos comunidades autónomas.
  1. Las agrupaciones (artículo 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo) con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro correspondiente titulares de aulas o instalaciones para formación pres. o plataformas digitales, acreditadas o inscritas, que permitan la impartición de las especialidades en al menos dos CC.AA.

Además los solicitantes deberán:

  • Estar acreditados y/o inscritos en el momento de presentación de la solicitud para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la misma. Asimismo, las entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado.
  • En lo relacionado con las Especialidades Formativas no vinculadas a la obtención de un Certificado de Profesionalidad deberán estar inscritas para la impartición de las acciones incluidas en la solicitud presentada al momento de la presentación de la misma.
  • Estar constituidos como entidades de formación antes del 1/1/18.
  • Contar con instalaciones y recursos humanos suficientes.
  • Disponer de Instalaciones y RR.HH indicando si son propias o de terceros a través de declaración responsable.
  • Contar con al menos una persona contratada por cuenta ajena con anterioridad al 1/1/18.

¿Cuánto puedo solicitar?

Los límites a las solicitudes presentadas son los siguientes:

  1. Cada solicitud debe contener un solo programa de formación.
  • Una entidad de formación podrá presentar como máximo, en el conjunto de la convocatoria, un programa de cada tipo (transversal, sectorial y transversal para autónomos o trabajadores socios de la economía social).
  • Una entidad de formación no podrá solicitar en el conjunto de la convocatoria un importe superior a 5.760.000 euros.
  • Una entidad de formación podrá solicitar como máximo tres veces la capacidad económica y financiera (=facturación media por actividades de formación de los últimos tres años). En aquellos casos en que las entidades de formación, por la fecha de constitución de las mismas tendrán como máximo tres veces el capital social desembolsado.
  • Un solicitante no podrá presentar un mismo tipo de programa o ámbito sectorial, como entidad de formación y, a su vez, como agrupación.

¿Qué tipo de Formación se puede impartir?

Las acciones formativas que pueden ser impartidas:

  • Responderán a las necesidades de competencias de carácter tanto técnico profesional como transversal.
  • Podrán estar o no asociadas a los certificados de profesionalidad.
  • Estarán referidas a las especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas.

Las acciones formativas podrán ser impartidas en las modalidades de presencial, teleformación y mixtas,  y tendrán la duración estipulada en los programas formativos del Catálogo de Especialidades del Servicio Público de Empleo estatal.

¿Qué características debe tener  el alumno/participante?

Como se ha comentado anteriormente el colectivo principal al que va dirigido esta convocatoria son los ocupados, también podrán participar en estos planes los desempleados siempre que no supere un 30% del total de alumnos al que vaya destinado el plan de formación.

Se consideran Colectivos prioritarios: jóvenes menores de 30, mujeres, mayores de 45 años, personas con discapacidad, personas de baja cualificación, desempleados de larga duración, trabajadores de PYMES, trabajadores con contrato a tiempo parcial y  trabajadores con contrato temporal.

Esperamos que esta información te haya resuelto dudas. Si necesitas más información sobre contenidos para llevar a cabo tu Plan de Formación estaremos encantados de ayudarte, sólo tienes que enviarnos un email a: info@verticelearning.com

 

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