Andalucía autoriza la impartición privada de Certificados de profesionalidad

El 3 de Agosto se ha publicado en BOJA la Orden de 29 de Julio de 2016, por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad presencial, no financiados con fondos públicos.

Con esta regulación, los centros y entidades de formación de la comunidad autónoma andaluza, que dispongan de autorización y estén inscritos en el Registro de Centros y Entidades de FPE de la Junta, podrán organizar, planificar e impartir formación presencial conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad que tengan acreditados.
Como novedad, la orden presenta una oficina virtual a través de la que se podrán presentar las solicitudes de autorización de las acciones formativas y que estará disponible a partir del 4 de agosto https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio/oficinavirtualFPE

Tal como se expone en el texto de la Orden, los centros de formación andaluces podrán solicitar autorización para impartir Certificados de Profesionalidad completos o solo algunos módulos que conforman los certificados. En el caso de programar certificados completos, los centros deberán incluir necesariamente el módulo de formación práctica en centros de trabajo que tienen todos los Certificados de Profesionalidad del catálogo.

Con el objetivo de velar por el cumplimiento y la calidad de las acciones formativas, la orden recoge la obligatoriedad de que los centros de formación cumplan con las prescripciones de los formadores para cada uno de los certificados, así como los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento necesarios. Asimismo, y de cara al buen desarrollo de las acciones, también se establecen requisitos mínimos y normas de asistencia y comportamiento que deben tener en cuenta los alumnos.

Cualquier centro que quiera organizar la impartición de certificados debe tener en cuenta los plazos que se establecen. Se debe presentar la solicitud con un mínimo de 30 días hábiles anteriores al inicio de la formación; teniendo en cuenta que la administración dispone de tres meses para la resolución de la solicitud; siendo en este caso el silencio administrativo positivo.

En definitiva, esta Orden satisface en parte la necesidad palpable que se viene manifestando los últimos años por parte de los centros y entidades de formación andaluces de poder ofrecer formación acreditada y de calidad para cubrir la demanda real que existe.

Para más información o consultar la orden completa con los anexos de documentación necesarios para realizar la solicitud podéis consultar el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/148/BOJA16-148-00024-14124-01_00096486.pdf

 

Alfonso Ochoa

Director General de Vértice Formación Empleo

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